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En México festejamos cada 30 de abril el Día del Niño.
Esta fecha es importante y especialmente esperada por los queridos festejados.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de los Derechos del niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar de sus derechos y libertades.
Por eso se pide a los padres de familia, a los ciudadanos y a las organizaciones civiles, así como a las autoridades locales y gobiernos nacionales, que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse el trabajo antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Debe ser educado en su espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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Los Derechos de los Niños
Esta fecha es importante y especialmente esperada por los queridos festejados.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de los Derechos del niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar de sus derechos y libertades.
Por eso se pide a los padres de familia, a los ciudadanos y a las organizaciones civiles, así como a las autoridades locales y gobiernos nacionales, que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1:
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta declaración, Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones politicas o de otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.Principio 2:
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.Principio 3:
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.Principio 4:
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tiene derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.Principio 5:
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.Principio 6:
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuado de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.Principio 7:
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8:
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar ante los primeros que reciban protección y socorro.Principio 9:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse el trabajo antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10:
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.Debe ser educado en su espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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